miércoles, 29 de agosto de 2012

Virtud.



La persona detenida, debe ser informada de modo que pueda comprender, de los hechos delictivos de los que se le acusa y de las razones que han dado lugar a su detención, así como de los derechos que le asisten, (art. 520 LECr) especialmente de los siguientes:

Derecho a guardar silencio no declarando si no lo desea, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le planteen, y tendrá derecho a manifestar que sólo declarará ante el Juez.

Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

Derecho a designar libremente abogado y a pedir que asista a actos de declaración y que intervenga en cualquier reconocimiento de identidad de que sea objeto.
Si el detenido o preso no designara abogado, se le designará uno de oficio por parte de la autoridad judicial o funcionario que le custodie, quien deberá acudir al centro de detención a la mayor brevedad posible.

Derecho a que se informe al familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.

Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.

Derecho a ser asistido por un intérprete de forma gratuita si el extranjero no comprende o no habla el castellano.

Derecho a ser reconocido por el Médico Forense o su sustituto legal y, en su defecto por el Médico forense de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

Si se trata de un menor de edad o incapacitado, la autoridad que custodie al detenido informará de los hechos a quienes ejerzan la patria potestad , la tutela o la guarda de hecho del menor y, si no se las encontrase, se informará inmediatamente al Ministerio Fiscal.
Si el detenido menor o incapacitado, fuese además extranjero, la detención se comunicará al Cónsul de su país.


¿Dónde está el derecho a ser feliz?


Lo que debía ser un derecho, ella lo transformó en virtud.

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