La persona detenida, debe ser informada de modo que pueda
comprender, de los hechos delictivos de los que se le acusa y de las razones
que han dado lugar a su detención, así como de los derechos que le asisten,
(art. 520 LECr) especialmente de los siguientes:
Derecho a guardar silencio no declarando si no lo desea, a
no contestar alguna o algunas de las preguntas que le planteen, y tendrá
derecho a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse
culpable.
Derecho a designar libremente abogado y a pedir que asista a
actos de declaración y que intervenga en cualquier reconocimiento de identidad
de que sea objeto.
Si el detenido o preso no designara abogado, se le designará
uno de oficio por parte de la autoridad judicial o funcionario que le custodie,
quien deberá acudir al centro de detención a la mayor brevedad posible.
Derecho a que se informe al familiar o persona que desee, el
hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.
Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias
anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
Derecho a ser asistido por un intérprete de forma gratuita
si el extranjero no comprende o no habla el castellano.
Derecho a ser reconocido por el Médico Forense o su
sustituto legal y, en su defecto por el Médico forense de la Institución en que se
encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras
Administraciones Públicas.
Si se trata de un menor de edad o incapacitado, la autoridad
que custodie al detenido informará de los hechos a quienes ejerzan la patria
potestad , la tutela o la guarda de hecho del menor y, si no se las encontrase,
se informará inmediatamente al Ministerio Fiscal.
Si el detenido menor o incapacitado, fuese además extranjero,
la detención se comunicará al Cónsul de su país.
¿Dónde está el derecho a ser feliz?
Lo que debía ser un derecho, ella lo transformó en virtud.